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Este órgano estará compuesto por cinco miembros,
y será el encargado de la cooperación transnacional.
Su nombramiento y cese corresponderán
a la Asamblea General.
No obstante, todas aquellas entidades participantes
que lo crean oportuno y así lo soliciten, podrán
asistir a las reuniones del Comité Transnacional, colaborando
en las actuaciones que se les puedan encomendar, según
las disponibilidades personales, técnicas y económicas
de que se disponga.
A este órgano le corresponden las
siguientes funciones:
1.- Proponer Acuerdos de Cooperación
Transnacional.
2.- Participar y representar a la Agrupación en el proyecto
transnacional.
3.- Seguimiento y supervisión del Plan Transnacional.
Por lo que se refiere al funcionamiento
interno de este Ente, se aplicarán las mismas normas que
para el Comité de Gestión.
El contenido del acuerdo de cooperación
transnacional, con el desarrollo del proyecto estará disponible
en la dirección http://equal.cec.eu.int/equal/jsp/index.jsp
siendo el código de identificación del TCA definitivo,
el 845 (Para acceder, consultar e imprimir el contenido completo
del proyecto transnacional hay que utilizar el LOGIN: LOGUKgb344
y el Development Partnership Reader Password: BBCS2002, contraseñas
que no permiten modificar el contenido ya que sólo está
autorizado nuestro socio responsable, el North Lanarkshire Council
escocés)
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