¿A qué te obliga la ley en materia de contratación de personas con discapacidad?

Según el artículo 42 del RDL 1/2013, las empresas públicas o privadas de 50 o más personas trabajadoras quedan obligadas a contratar un número de personas trabajadoras con discapacidad no inferior al 2 % de su plantilla.

¿Existen otras alternativas para cumplir esta ley?

Según el Real Decreto 364/2005, las empresas obligadas al cumplimiento del referido 2%, pueden quedar excepcionalmente exentas de esta obligación cuando:

  • Lanbide, Servicio Público de Empleo, no haya podido cubrir una oferta para personas con discapacidad presentada por la empresa.
  • Existen razones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que dificulten seriamente la incorporación de personas con discapacidad a la plantilla de la empresa. En este caso, Lanbide podrá solicitar certificaciones o informes de entidades públicas o privadas, distintas de la empresa solicitante.
  • Se recoja en acuerdos de negociación colectiva sectorial de ámbito estatal o de ámbito inferior.

Para que la empresa pueda aplicar las medidas alternativas que ofrece la ley, es requisito indispensable tener reconocido el certificado de excepcionalidad.

¿Qué es el certificado de excepcionalidad?

Es un certificado oficial expedido por Lanbide, que acredita de manera temporal, que la empresa no puede contratar a personas con discapacidad por lo que se acogerá a una de las 4 medidas alternativas que ofrece la ley para su cumplimiento.

¿Cuáles son las medidas alternativas que ofrece la ley?

  • 1. Celebrar un contrato mercantil o civil con un Centro Especial de Empleo o persona trabajadora autónoma con discapacidad de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes para el desarrollo de la actividad de la empresa.
  • 2. Celebrar un contrato mercantil o civil con un Centro Especial de Empleo persona trabajadora autónoma con discapacidad para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad de la empresa.
  • 3. Efectuar una donación o acción de patrocinio, de carácter monetario, a una Asociación o Fundación de utilidad pública cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de las personas con discapacidad.
  • 4. Constituir un enclave laboral conforme a los estipulado en el Real Decreto 290/2004.

¿Qué te ofrecemos desde EHLABE?

  • Las entidades asociadas a EHLABE te ofrecen una respuesta integral al cumplimiento de la ley de contratación de personas trabajadoras con discapacidad:
  • Información asesoría laboral referente a las ventajas legales y económicas que les puede ofrecer cada fórmula de contratación.
  • Búsqueda de oportunidades, análisis de puestos y procesos de selección para personas trabajadoras con discapacidad en las empresas
  • Formación y acompañamiento en el puesto de trabajo de la persona seleccionada.
  • Asesoramiento integral sobre la posible aplicación de medidas alternativas en tu empresa.
  • Si quieres más información ponte en contacto con EHLABE.

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