El Gobierno publica el real decreto que establece los nuevos requisitos que facilitan la jubilación anticipada a los trabajadores con discapacidad

May, 2023

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este miércoles el Real Decreto 370/2023, que ayer aprobó el Consejo de Ministros, que actualiza y flexibiliza las condiciones en que los trabajadores con discapacidad igual o superior al 45% pueden acceder a la jubilación anticipada.

La ministra portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, y el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá. explicaron tras el Consejo de Ministros las novedades que eintroduce este real decreto, después de que la medida fuese adelantada por la agencia de noticias Servimedia en una entrevista con Escrivá.

El ministro detalló que "se produce una reducción sustantiva" del tiempo de cotización para acceder a esta modalidad de jubilación, al pasar de 15 a 5 años desde el momento en que se produce el diagnóstico de discapacidad. Además, prosiguió, la nueva norma permitirá “acumular distintas discapacidades con diferentes grados” para alcanzar el umbral del 45% exigido.

"También simplificamos mucho el procedimiento para solicitar esta posibilidad, y añadió que con la normativa actual, "se necesita un informe del Imserso o del organismo correspondiente de la comunidad autónoma" que acredite la discapacidad. Ahora, bastará con un informe médico que lo demuestre.

El listado de emfermedades que pueden dar lugar a esta jubilación "queda abierto" en el nuevo real decreto, a fin de que pueda incorporar "nuevas patologías en función de los avances de la ciencia".

Con este real decreto, el Gobierno atiende de forma parcial una antigua demanda del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi), que reclamaba revisar las condiciones de acceso a la jubilación anticipada de trabajadores con una discapacidad del 45% o superior porque durante la aplicación de la normativa ahora en vigor se presentaron “problemas y restricciones“ que han dejado fuera a determinadas personas.

El real decreto entrará en vigor el próximo 1 de junio y se aplicará a “hechos causantes” posteriores a su entrada en vigor.

Enlace al texto del Real Decreto en el BOE: https://www.boe.es/boe/dias/2023/05/17/pdfs/BOE-A-2023-11644.pdf

Fuente: Servimedia

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